REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS
1.- ¿ Qué es el régimen de visitas y convivencias?
El régimen de visitas y convivencias consiste en que, generalmente tras la separación de los padres , sin que necesariamente tenga que tramitarse el divorcio, el progenitor que no conserva la guarda y custodia de los menores hijos podrá demandar dicho régimen para convivir con los menores, para que de esta manera ambos padres puedan tener tiempo de calidad y convivencia con los menores.
2.- ¿ Quién puede demandar el régimen de visitas y convivencias?
el progenitor que no conserva la guarda y custodia de los menores hijos podrá demandar dicho régimen para convivir con los menores.
3.- ¿ De que manera se puede establecer un régimen de visitas y convivencias?
A) Cuando pueden llegar a un convenio – Los progenitores son los que establecen mediante un acuerdo el régimen de visitas y convivencias, es decir los días y horas que el progenitor que no conserva la custodia podrá ver a los menores, también deberán establecer donde los podrán ver . Dicho acuerdo se presenta ante un Juez de lo familiar que lo elevara a calidad de sentencia , si el mismo es conforme a derecho.
B) Podrá demandarse cuando no sea posible llegar a un acuerdo, si es dentro de un juicio de divorcio será mediante un procedimiento llamado incidental, y si no hay divorcio mediante una demanda de controversia de orden familiar , pero en ambos casos el progenitor que solicite dicho régimen deberá comprobar que es apto y capaz física y mentalmente para poder convivir con los menores hijos de igual manera debe comprobar que no corren ningún peligro estando bajo su cuidado y que cuenta con las condiciones y lugares necesarios para llevar a cabo las convivencias de manera amena y pacífica, de igual manera el progenitor no custodio tendrá la obligación de informarle al progenitor que conserva la custodia de cualquier incidente que le pase a los menores estando con él, a su vez deberá informar en caso de que cancele alguna visita o cuando desee llevar a los menores a algún lugar distinto al habitual, acordándolo e informando de todo siempre al progenitor que conserva la custodia.
El padre custodio deberá demostrar cualquier circunstancia particular como podrá ser alguna condición medica que requiera tratamiento especial.
Es decir cada caso es especifico y deberá tratarse como tal.
Casi siempre el Juez ordena una prueba que se llama “escucha de menores “ para saber cuál es la opinión y comentarios de los menores, y cuando todavía no saben expresarse para observar la manera de relacionarse con los padres.
4.- ¿ En donde se decretan las visitas?
A) Un Centro de Convivencias establecido por el Tribunal Superior de Justicia a través de un Juez, asegurando el Estado se cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, como lo establece la Convención sobre los Derechos de los Niños en prescrito en los dispositivos 3, 9, 12, 19, 20, 21 y 27 que en forma preponderante constriñen a los tribunales judiciales a velar por el interés superior del niño.
B) O podrán ser en el domicilio del padre no custodio, domicilio que deberá señalar con puntualidad ante el Juzgado, y podrán los menores hijos estar con dicho progenitor ciertas horas o días y regresarlos después.
Lo que hay que hacer especial énfasis por ser de suma importancia es que este es un derecho de los menores para convivir con ambos padres y de eta manera crecer con estabilidad emocional y no afectarlos. A menudo se nos olvida y creemos que es un derecho de los padres, cuando en realidad el derecho es de los menores y el interés superior es el de los menores.